Ecocopter

 

SEGURIDAD Y REGLAMENTACIÓN

Tenemos una de las flotas de helicópteros más amplia y moderna de la región junto a tripulaciones experimentadas en servicios aéreos de alta complejidad. Nuestra flota de Airbus Helicopters está equipada con tecnología de punta, equipamiento para todo tipo de misiones, y con los más altos estándares de seguridad. Nuestras tripulaciones de pilotos, mecánicos y personal en terreno cumplen con exigentes cursos, entrenamiento constantes más una gran experiencia en todo tipo de misiones.

SEGURIDAD Y REGLAMENTACIÓN

REGLAMENTO DE VUELO

Toda persona que viaje, utilice o sea transportada por ECOCOPTER S.A., y/o se encuentre por cualquier motivo al interior de alguno de sus helicópteros estará obligada a cumplir con las siguientes normas de seguridad:

PRIMERO

El Comandante es la única y máxima autoridad a bordo durante el embarque, el vuelo y el desembarque y demás actividades relacionadas con ellos, y está facultado para:

  • No autorizar el vuelo de pasajeros en estado de ebriedad y/o bajo la influencia de estupefacientes y/o sustancias que alteren sus sentidos o su capacidad para volar, mujeres con siete o más meses de embarazo y, en general, personas que, a su juicio, no estén en condiciones físicas y/o psíquicas aptas, y/o cosas que no se encuentren en el estado adecuado para volar;
  • Revisar a cada pasajero y su equipaje;
  • Distribuir a los pasajeros y/o sus equipajes en los asientos (los asientos junto a las 3 puertas serán utilizados por personas aptas para ayudar en caso de emergencia) y/o lugares designados de la aeronave designados a efecto;
  • Retener (a bordo, en el aire o en tierra) aquellos artículos y sustancias peligrosas que pueden constituir, a su juicio, un riesgo importante para la salud de los tripulantes y/o pasajeros, la propiedad e integridad de la aeronave y/o la seguridad de la expedición;
  • Ordenar el uso de chalecos salvavidas y/o demás artefactos o implementos de seguridad, dependiendo de la ruta del vuelo; y demás atribuciones necesarias para el orden y seguridad del vuelo.

SEGUNDO

  • Es obligatorio usar en todo el vuelo el cinturón de seguridad y queda prohibido abrir puertas o ventanas durante el vuelo.
  • No se permitirá fumar, consumir alcohol o estupefacientes dentro o cerca del helicóptero.
  • No está permitido comer dentro de la aeronave.
  • Los pasajeros no podrán moverse de los asientos o lugares designados por el Comandante o la tripulación.

TERCERO

  • Todos los aparatos electrónicos portátiles deben permanecer apagados cuando la aeronave esté desplazándose en la pista, aproximándose al aeropuerto, durante el despegue y en el aterrizaje. Estos instrumentos comprenden: teléfonos celulares, busca personas de dos vías (pagers), radios (AM/FM o VHF), televisores, juguetes o videojuegos y cualquier otro aparato que a juicio del Comandante pudiera interferir con los sistemas de comunicación y aeronavegación.

CUARTO

  • Los pasajeros podrán subir y bajar del helicóptero sólo en el momento en que el comandante y/o la tripulación les señale y sólo si las hélices están totalmente detenidas. Los pasajeros tienen prohibido tocar cualquier instrumento del helicóptero tanto en tierra como en vuelo.

QUINTO

De acuerdo a la normativa vigente, se informa la existencia de una lista de elementos que se prohíbe transportar durante el vuelo, en cabina y/o elementos transportados en equipaje de mano, los que deberán ser retenidos por el Comandante o la tripulación, los que comprenden aquellos artículos y sustancias peligrosas que pueden constituir un riesgo importante para la salud, la seguridad o la propiedad, tales como:

  • Gases (comprimidos, licuados, en solución o intensamente refrigerados), incluidos los aerosoles, que sean inflamables, tóxicos o inocuos tales como, butano, oxígeno, nitrógeno líquido, aerosoles conteniendo gases paralizantes, tubos de relleno para encendedores de gas licuado, etc.
  • Corrosivos, sólidos o líquidos, tales como: ácidos, álcalis, mercurio, baterías de electrolito líquido, etc.
  • Explosivos tales como municiones, fuegos artificiales y bengalas, maletines con dispositivos de alarma, fulminantes para pistolas de juguetes, etc.
  • Líquidos inflamables tales como combustibles, pinturas, diluyentes, etc.
  • Materiales radioactivos cualesquiera sea su categoría.
  • Materiales oxidantes y peróxidos orgánicos, tales como: blanqueadores, abonos, etc.
  • Sustancias tóxicas e infecciosas tales como: insecticidas, plaguicidas, productos biológicos que contengan gérmenes patógenos, etc.
  • Sólidos inflamables tales como cerillas (fósforos).
  • Armas, entendiéndose por tales a todo elemento u objeto que esté hecho, o pueda ser utilizado, para el ataque o defensa, tales como: armas de fuego, armas blancas, gases, elementos de choque eléctrico, punzantes, con filo, contundentes, entre las que se pueden incluir porras, hachas y bastones o palos con un peso en su interior o en forma de espigón, agujas, alfileres o pinzas, entre otros.